Informe corte semestral basado en sistema de análisis de cumplimiento de las normas contables (SISANOC) de DIGECOG
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
El Articulo 9, numeral 1 de la Ley No. 126-01, dicto la Norma para el Corte Semestral en su Artículo 5
Sobre el Corte Semestral. Las Instituciones del Gobierno Central, deben remitir a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG),
el informe de Corte Semestral 2020, a más tardar 15 días después del 30 de junio. Dicho documento (con sus anexos), deberá ser remitido
electrónicamente en PDF, debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad y los titulares de las áreas correspondientes o el funcionario
designado por la autoridad competente, indicando la justificación para la delegación. Así también, el Word y/o Excel que utilizaron para la preparación de la información contenida en el PDF.
Párrafo I.- Las Instituciones Descentralizadas y/o Autónomas, Públicas de la Seguridad Social,
Empresas Públicas Financieras y No Financieras y las Municipalidades, deberán remitir sus Estados Financieros,
a más tardar el 15 de julio.